Reglamento de Alumnos

El presente reglamento de alumnos, aprobado por el Consejo Consultivo del ISDFA Nº 805 el día 21 de diciembre de 2005, contiene las decisiones tomadas en el Consejo Consultivo del mes de Diciembre de 2004 y en la Sesión de los días 21 y 25 de noviembre de 2005. Asimismo, sus contenidos se basan en los principios y normativas que rigen al Nivel Superior en la Provincia del Chubut (básicamente la RES. ME Nº 276/99).

 

Normas Académicas | Reglamento de alumnos

  • CAPÍTULO I

1.1. El presente Reglamento de alumnos se aplicará obligatoriamente en todo el ámbito del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 en lo que respecta a las carreras terciarias, a los Trayectos Artísticos Profesionales y Ciclos Básicos.  No afectando de manera directa a todas las actividades y/o cursos de extensión, capacitación, postítulos y postgrados u otro tipo de actividades académicas que se regirán conforme sus respectivos diseños curriculares.

1.2. Sólo podrá establecer excepciones generales y/o particulares a las Disposiciones en este Reglamento el Consejo Consultivo por el voto a favor de los dos tercios (2/3) de los miembros totales del cuerpo.

1.3. Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Consejo Consultivo, Consejo Directivo o del Director del establecimiento, en caso de que la reserva legal o la urgencia así lo ameriten.

1.4. Dado que esta normativa está basada en la RES. ME Nº 276/99 y en los contratos contraídos por el ISFDA Nº 805, queda derogado todo Reglamento anterior o que se oponga a la presente.

1.5. Teniendo en cuenta el principio de falibilidad, el presente reglamento se podrá ir completando en tanto y en cuanto se manifieste a favor el Consejo Consultivo por el voto a favor de los dos tercios (2/3) de los miembros totales del cuerpo.

1.6. En la medida en que este reglamento no contemple casos que se fueren sucediendo durante el transcurso del tiempo institucional y si los mismos ameritan urgencia, el Consejo Directivo o el Director del ISFDA, los resolverá Ad referéndum del Consejo Consultivo, que deberá considerar con posterioridad la posibilidad de incorporar las modificaciones necesarias.

• CAPÍTULO II

INGRESO E INSCRIPCION A LAS CARRERAS SUPERIORES

2.1. Para ingresar al Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805, en cualquiera de las carreras de Nivel Superior que se dicten en sus Sedes Académicas se requerirá:
• a. Haber aprobado los estudios correspondientes al ciclo medio de enseñanza, o polimodal.
• b. Cumplir con las condiciones de ingreso que el ISFDA Nº 805 disponga.
• c. Inscribirse mediante los procedimientos reglamentarios que en cada caso se determinen y presentando toda la documentación exigida por el ISFDA Nº 805.

2.2. La aprobación de los estudios correspondientes a la enseñanza del nivel medio o polimodal, quedará debidamente acreditada mediante la entrega de copias legalizadas de títulos y/o certificados de estudios completos, expedidos por establecimientos de ese nivel dependiente del Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, Municipales, Universidades Nacionales o Universidades Provinciales, y por los Establecimientos educativos Privados reconocidos por la Nación o por las Provincias.

2.3. Los aspirantes extranjeros a ingresar en el Instituto que posean Título de enseñanza de nivel secundario expedido por su país de origen deberán cumplimentar con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 2.212/94. Cuando existan Convenios Internacionales del Mercosur deberán cumplimentar lo regido por la Resolución Ministerio de Cultura y Educación Nº 20/95.

2.4. Se aceptarán certificados provisorios de estudios completos de enseñanza de nivel medio expedido por el establecimiento donde terminó de estudiar, hasta tanto se haga entrega de copia del certificado de estudios completos debidamente legalizados.

2.5. Todo ingresante que al momento de la inscripción presente certificado de estudios de nivel medio y adeudara hasta dos materias o no presentara el certificado original de conclusión del Nivel Medio deberá aceptar que su inscripción sea condicional, hasta el 31 de agosto de ese año, perdiendo el cursado de los espacios curriculares si no cumple con ese requisito.

2.6. La condicionalidad regirá para todos los estudiantes de la carrera de Locución (en convenio con el ISER) hasta concluido el primer ciclo académico debido a razones de formación y fonoaudiologicas, y en tanto se mantenga o se modifique el referido convenio.  Los mismos deberán firmar un acta de compromiso académico al ingresar al ISFDA Nº 805.
2.7.  El incumplimiento de lo estipulado en el punto 2.5. significará la pérdida de la totalidad de las actuaciones académicas que hubiere registrado el ingresante, incluyendo la documentación presentada.

2.8. Las personas mayores de 25 años que no reúnan los requisitos enunciados en el punto 2.1. ingresarán de acuerdo a la reglamentación establecida por la Resolución Ministerial Nº 276/99, a saber:

  • a. Tener 25 (veinticinco) años cumplidos al 31 de diciembre.
  • b. Acreditar estudios primarios completos.
  • c. Aprobar la evaluación general común para todas las unidades Académicas de Nivel Superior de la Provincia del Chubut y que tendrá como evaluar competencias generales vinculadas a contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, así como habilidades cognitivas fundamentales.
  • d. Una vez aprobada la evaluación general los postulantes deberán cumplir con los requisitos de ingreso específico de la carrera elegida según lo dispuesto por el Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805.

2.9. La evaluación general aprobada por los mayores de 25 (veinticinco años) tendrá validez por 3 años.

2.10. El alumno ingresante a los estudios superiores del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 deberá presentar la siguiente documentación:

  • a. Título de nivel medio o polimodal para los alumnos ingresantes según inciso a) punto 2.1.
    b. Título de nivel primario completo para los alumnos mayores de 25 años.
    c. Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI.
  • d. Certificado de aptitud psicofísica en caso de requerirse.
  • f. Certificado de ORL en caso de requerirse.
  • g. Dos fotos tipo carnet.
  • h. Completar en su totalidad con todos los datos solicitados la ficha de inscripción.

2.11. En los profesorados y tecnicaturas superiores de los lenguajes artísticos (Música, Artes Visuales y Teatro) se exigirá un conjunto de conocimientos básicos de habilidades lingüísticas y cognitivas como condición de ingreso.

2.12. La evaluación se dará a partir de una serie de instancias académicas que conformarán un curso de ingreso o un conjunto de evaluaciones.

2.13. En caso que el ingresante no reúna las habilidades y conocimientos requeridos en el punto 2.11; el ISFDA Nº 805 deberá garantizar una serie de espacios curriculares para que el estudiante pueda, en forma gradual, a partir de su cursado y aprobación, acceder al ingreso de la carrera en cuestión.

• CAPÍTULO III

MODALIDAD DE CURSADO

3.1. Según lo establecen las correspondientes normativas vigentes, existe la posibilidad de que algunos espacios curriculares no troncales puedan ser dados como libres.

3.2. Podrán cursar las materias, talleres, áreas, módulos y/o instancias curriculares los alumnos regulares inscriptos en las mismas teniendo presente el orden correlativo que exige cada Plan de Estudios.

3.3. Los ingresantes quedarán automáticamente inscriptos en las materias, talleres, áreas, módulos y/o instancias curriculares en el primer año de su Plan de estudio.

3.4. Los demás estudiantes deberán inscribirse en cada espacio curricular al comienzo de cada ciclo lectivo, sea cuatrimestral o anual.

3.5. Se considerarán alumnos vocacionales las personas que manifiesten interés en perfeccionarse en diferentes instancias formativas sin necesidad de ingresar a las carreras de grado, en tanto y en cuanto los espacios curriculares así lo permitan. Será requisito registrar inscripción en carácter de tal. Los alumnos vocacionales tendrán derecho a una certificación de asistencia a los espacios, áreas, módulos y/o instancias curriculares, sin que ello implique ningún reconocimiento académico para estudios de grado.

3.6. Se contemplará la posibilidad de la participación de estudiantes y/o profesionales en las Cátedras Abiertas, según las reglamentaciones que rigen el Nivel Superior en la Provincia del Chubut (Res. MCE Nº 19/00, del expte. 3050 MCE 99).

• CAPÍTULO IV

DE LA CONDICION DE ALUMNO REGULAR EN LA INSTITUCIÓN Y EN LOS ESPACIOS CURRICULARES

4.1. Para mantener la condición de alumno regular de la Institución, los estudiantes deberán haber cursado todos o algunos de los espacios establecidos en el Plan de Estudios dentro de los plazos estipulados por la RES. ME Nº 276/99.  Las regularidades dentro de cada espacio disciplinar se contemplarán a partir de las características constitutivas de los mismos, según lo determine cada Plan de Estudios.

4.1.1. Los estudiantes permanecerán en condición de regularidad durante 2 (dos) años, excepto los afectados al contrato con el ISER (Carrera de Locutor Nacional) cuyo lapso de regularidad es de 3 (tres) años.

4.2. Se considerará ciclo académico el lapso comprendido entre el primero de Marzo (01/03) de cada año al 28 de Febrero (28/02) del año siguiente. No se considerará como parte del ciclo académico el lapso en que el alumno estuviere comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

  • a. Enfermedad de largo tratamiento con su respectiva justificación.
  • b. Período de 90 (noventa) días más los períodos de reposo durante el embarazo y parto, de acuerdo a la certificación extendida por autoridad competente.
  • c. Situación laboral que implique capacitación o traslado temporario con la debida justificación.
  • d. Otras razones que a juicio del Consejo Consultivo del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805, ameriten una excepción.

4.3. El alumno será considerado regular en un espacio curricular durante el período de validez del cursado del mismo, que será de cinco turnos consecutivos de examen, a contar del año que cursa.  Si pierde estas cinco oportunidades, deberá recursar.  

DE LA REINCORPORACIÓN DE ALUMNOS

4.4. Al perder la condición de alumno regular en los espacios curriculares los estudiantes deberán solicitar a la Dirección del ISDFA Nº 805, mediante formulario predeterminado, la correspondiente reincorporación acompañada de la justificación de las inasistencias.  Para tener derecho al pedido, al menos el 50% de las inasistencias deben estar justificadas (las mismas deberán ser presentadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes a la inasistencia).

4.4.1.  Las justificaciones serán dadas cuando las inasistencias sean por razones médicas, de práctica profesional, de representación de la institución en actividades artísticas y culturales o por capacitación.  En caso de no tener acceso a un sustento legal que las justifique debidamente, el estudiante deberá solicitar la justificación formalmente, por nota, al docente y al Coordinador, explicando la excepcionalidad que fundamenta su pedido.

4.5. El procedimiento para el pedido de reincorporación se determina de la siguiente manera:

–          Se presentará el formulario correspondiente a la Dirección del ISFDA Nº 805. El docente podrá solicitar uno o dos trabajos compensatorios según lo pautado en su contrato pedagógico o Propuesta de Trabajo (según cada caso), pero no puede negarse a la reincorporación del estudiante.

–          La Dirección dará el pase al Coordinador correspondiente, que consultará, en una instancia académica, al docente del espacio curricular sobre la necesidad o no de que el estudiante presente uno/los trabajos correspondientes.

–          Dichos trabajos serán entregados en un lapso de 5 (cinco días hábiles), durante los cuales el estudiante asistirá al espacio curricular en calidad de condicional.

–          En base al resultado de los trabajos, el Director del ISFDA Nº 805 decidirá sobre la reincorporación del estudiante y lo hará constar en el formulario del trámite iniciado.

 

• CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA

5.1. Las actividades académicas en cada Sede del Instituto Superior de Formación Docente Artística serán desarrolladas de acuerdo a los respectivos calendarios académicos que se aprueben para cada año.

5.2. El dictado de clases fuera de los períodos estipulados en el calendario Académico podrá realizarse sólo como excepción ante razones de plena justificación, solicitando el profesor responsable del espacio curricular la debida autorización del Director del ISFDA Nº 805.

• CAPÍTULO VI

DEL CURSADO DE LOS ESPACIOS CURRICULARES

6.1. Se establece la diferenciación de los espacios curriculares troncales y no troncales de la siguiente manera:

–          Los espacios troncales son los metodológicos o de práctica profesional. No se pueden rendir libre ni promocionar sin exámen final. Sólo aprobando la cursada se accede a la posibilidad de rendir el exámen final.

–          Los espacios no troncales son los no metodológicos o de práctica profesional, que pueden ser promocionados y/o rendidos en condición de libre.

6.2. Los alumnos cursarán su carrera por materias, módulos, áreas y/o instancias curriculares, inscribiéndose personalmente, por correspondencia certificada y/o mediante tercero con la respectiva autorización, la que deberá ser ante la Secretaría, Coordinación o Bedelía del ISFDA (según cada caso y Sede), en las fechas previstas para cada Sede, siendo requisito indispensable tener aprobado el cursado de correlativas según lo establece el Plan de Estudios de cada carrera.

6.3. Los alumnos podrán cursar un espacio curricular durante 2 (dos) ciclos lectivos, exceptuando los convenios interinstitucionales con el ISER, cuyos estudiantes pueden cursar los espacios hasta un máximo de 3 (tres) oportunidades.

6.4. En caso de requerirse excepcionalidad, el Consejo Consultivo del Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 decidirá al respecto.

6.5. La acreditación del cursado de una materia, área, taller o instancia curricular, se obtendrá mediante la aprobación de las instancias establecidas por los docentes a cargo de cada espacio curricular.  Teniendo en cuenta al menos, los siguientes ítems:

–          Las condiciones establecidas para el cursado de los espacios deberán ser informadas a los alumnos al inicio del dictado de la misma, en la cual el docente tiene la obligación de presentar su propuesta de trabajo y consensuarla como contrato pedagógico: al comenzar el año lectivo (o cuatrimestre) cada docente o equipo docente deberá acordar con su grupo de estudiantes las condiciones del contrato pedagógico. El mismo deberá contener:

a) los compromisos de ambas partes para el desarrollo del cursado, el que deberá estar formado por profesores y alumnos;

b) la especificación del programa del espacio, contemplando integraciones necesarias, metodología de trabajo, bibliografía específica y de consulta para el alumno, sistema y criterios de evaluación y acreditación, contenidos y todo otro aspecto que ambas partes consideren pertinentes para el normal desarrollo del cursado.

–          Aprobación de los trabajos prácticos y de los exámenes parciales.  Cada parcial tendrá su recuperatorio. El alumno que hubiera aprobado como mínimo un (1) parcial y desaprobado los demás, accederá a un examen recuperatorio final de los parciales desaprobados, debiendo pasar una semana, como mínimo, entre el momento de entrega del resultado del parcial y el del recuperatorio.

–          La cursada se aprueba con 6 (seis), debiendo sacar dicha nota como mínimo en cada uno de los  parciales (no promediado).  El concepto 6 (seis) otorga derecho a la presentación al examen final.

–          La promoción sin examen final (permitida solamente en las materias no troncales) debe ser otorgada con nota 7 (siete) como mínimo, equivalente al promedio de los parciales aprobados más el resto del proceso de la cursada.

–          Se contempla la posibilidad de realizar finales internos con tribunal in situ de cada espacio curricular: el docente debe presentar la nota solicitando el final interno 15 días antes de la realización del mismo.  Dichos finales internos deben ser rendidos dentro de las dos últimas semanas del dictado del espacio curricular en cuestión.  En casos de excepción el Consejo Directivo resolverá al respecto.

 

6.6.      El responsable del espacio curricular elevará a la Bedelía, al finalizar el dictado del espacio a su cargo, la planilla de alumnos habilitados, que se le fuera entregado en su oportunidad, con los resultados correspondientes.

6.7.      No podrá incluirse en dicha planilla ningún alumno que no haya sido previamente autorizado a cursar y/o promocionar, por la Secretaría, Coordinación o Bedelía (según fuere el caso en cada Sede).

6.8.      La aprobación del cursado de un espacio tendrá validez, por 3 (tres) años a partir de la fecha de la aprobación del mismo. Tanto para las anuales como para las cuatrimestrales.

• CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN DE EXÁMENES REGULARES

7.1. Los alumnos podrán inscribirse para rendir exámenes finales siempre que tengan aprobados con examen final o promocionadas las correlativas que exige su Plan de Estudios, dentro de las fechas y horarios de inscripción, fijados por el Calendario que se elabora anualmente a tal efecto.

7.2. La inscripción se hará en forma personal.  En caso que el alumno estuviere ausente de la zona durante el período de inscripción, podrá hacerla:

a. Mediante correspondencia certificada dirigida a la Secretaría, Coordinación o Bedelía (según la característica de cada Sede del ISFDA Nº 805).
b. Mediante un tercero con la autorización correspondiente por escrito.

7.3. El alumno que estuviere ausente sin causa justificada, no podrá inscribirse para rendir examen final de la misma materia, área, módulo o instancia curricular etc. en el llamado inmediato siguiente.

7.4. Serán causas justificadas las siguientes:

a. Por enfermedad.

b. Por fallecimiento de un familiar.

c. Por razones de trabajo las que deberán ser informadas antes del exámen  y mediante certificación correspondiente con 48 horas posteriores al mismo.

d. por razones particulares no contempladas en el presente reglamento, solicitadando la validez de la justificación por nota a la Dirección del ISFDA Nº 805.

 

7.5. El rendimiento del alumno será calificado con números enteros, dentro de la escala del 1 (uno) al 10 (diez). Para la aprobación del examen final se requerirá como mínimo 4 (cuatro) puntos.

• CAPÍTULO VIII

DE LA APROBACION DE LOS EXÁMENES LIBRES

8.1. Los espacios no troncales de un Plan de Estudios podrán rendirse mediante exámenes libres.

8.2. El alumno que optare por esta modalidad, deberá adecuarse a las condiciones establecidas en la propuesta de cada cátedra para la aprobación de exámenes libres.  Siendo los Requisitos y procedimientos para rendir libre Materias no Troncales:

1-       Nota solicitando a la Dirección del Instituto el permiso para rendir el espacio en condición de libre.

2-       El Docente de dicho espacio brindará por escrito las consignas para la presentación de 2 (dos) Trabajos Prácticos o Producciones, que deberán ser aprobados para acceder al examen final libre. Éstos serán evaluados por el mismo.

3-       Una vez aprobados los mismos, el estudiante podrá solicitar la conformación del tribunal para rendir el examen final libre, en el momento que lo estipule el calendario académico.

4-       El estudiante tendrá 72 horas antes de la fecha prevista a la conformación de la mesa para notificar su ausencia y así anular la instancia.  Si el estudiante no se presenta a dicho examen pierde 2 (dos) turnos consecutivos.

• CAPÍTULO IX

DEL TRIBUNAL EXAMINADOR EN LOS EXÁMENES FINALES Y/O LIBRES

9.1. El tribunal examinador estará presidido por un profesor especializado en el espacio e integrado por dos profesores, en lo posible de espacios afines. Los exámenes podrán ser orales y/o escritos pudiendo ser acompañados por una parte práctica de acuerdo a las características del espacio.

9.2 El tribunal examinador no podrá iniciar el examen si no se cuenta con la presencia de dos docentes designados para tal fin, dando lugar a la nulidad de la misma si se incumpliere el presente artículo. Como así mismo si durante el desarrollo de los exámenes solo presenciare uno de los miembros del jurado, el alumno podrá solicitar nulidad.
9.3. Cuando un espacio estuviere descubierto y el alumno solicitare rendir, el Director del ISFDA Nº 805 designará al tribunal examinador.

9.4. La solicitud de veedores y/o reemplazos de docentes en instancias de evaluación es derecho de los estudiantes y docentes cuando existan cuestiones personales, ideológicas o académicas que lo justifiquen.   El docente o estudiante en cuestión debe presentar nota con la justificación correspondiente al Consejo Directivo, quien se expedirá en primera instancia con los debidos fundamentos. En caso de urgencia o imposibilidad de reunir al Consejo Directivo en tiempo y forma, el Director actuará Ad Referendum del mismo.

9.5. Los integrantes de la Comisión examinadora deberán excusarse por escrito ante las autoridades de la Institución, en caso de existir motivos de parentesco, o razones que puedan comprometer su imparcialidad, que los obliga a inhibirse de participar en el examen del alumno comprendido en algunas de estas circunstancias.

9.6. El tribunal examinador se constituirá en fecha y hora fijada al efecto por el Calendario Académico década Sede del ISFDA Nº 805, con tolerancia de 30 (treinta) minutos. Cumplido este período y si no se hubiere reunido como mínimo dos de los miembros integrantes del tribunal, el mismo quedará suspendido. En este caso las autoridades a cargo de la Institución, según corresponda, establecerán dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes una nueva fecha del examen.

9.7. A partir de la constitución del tribunal examinador, se establecerá una tolerancia de 30 (treinta) minutos para la presentación de los alumnos.  Transcurrido este lapso sin la presencia del o los alumnos se considerarán ausentes, no pudiendo el alumno inscribirse nuevamente en el mismo espacio curricular en el turno siguiente.

9.8. El Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 garantizará la presencia de personal administrativo responsable para cumplimentar con todos los procesos de los respectivos exámenes, cierre de acta y firma de libros de actas, para la cual se deberá tener en cuenta la cantidad de inscriptos debiéndose proponer diferentes días si los mismos representaren una cantidad significativa, publicándose con antelación los listados.

 

• CAPÍTULO X

SANCIONES POR COPIA Y/O PLAGIO

 

• CAPÍTULO XI

REGÍMENES DE PASES

  • 11.1. El alumno que optara por ésta modalidad deberá solicitar por nota a la autoridad competente la autorización correspondiente en los siguientes períodos: Abril para el mismo año y Diciembre para el año siguiente. La documentación requerida es la siguiente:

–          Plan de Estudios de la carrera autenticado en hoja membretada.

–          Resolución por la que fue aprobado el Plan de Estudios, por el Ministerio de Educación (en caso de no haber Resolución firme, la Disposición correspondiente).

–          Certificado analítico firmado por la autoridad máxima de la Institución donde cursó los estudios.

–          Los programas de cada una de las materias o espacios curriculares aprobados en las hojas membretadas, foliadas, en orden correlativo y firmado por Director, Decano/Secretario Académico de la Facultad o Instituto que corresponda.

–          Constancia de solicitud de baja como alumno regular.

–    Certificado general que incluye el detalle de la documentación que se eleva.

• CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS

 

12.1. Con respecto al régimen de equivalencias, las mismas tendrán las siguientes características:

a) Se otorgarán únicamente respecto de materias o espacios aprobados.

b) Consistirán en evaluar a través de la documentación pertinente el grado de formación que un alumno haya adquirido en conjuntos disciplinarios o de problemáticas y determinar su correspondencia con el plan de estudios vigente en la Institución.

c) Serán totales o parciales.

d) No se otorgarán equivalencias cuando el alumno hubiere aprobado las materias o espacios en una institución no reconocida oficialmente.

e) La carga horaria en el conjunto de estudios cursados debe guardar relación con la de aquellos en los que solicita equivalencia.

f) En caso de que los espacios curriculares hubiesen sido aprobados por el alumno con una anterioridad superior a los 5 (cinco) años de la fecha de presentación de la solicitud, se podrá supeditar el otorgamiento de la equivalencia, si se considera necesario, a la aprobación de un examen de actualización, el que estará a cargo de un Tribunal Evaluador designado al efecto.

g) El número de espacios aprobados por equivalencia no podrá exceder el 75% del total contemplados por el plan de estudios de la carrera.

Los criterios que ha de adoptar la autoridad responsable de evaluar en el trámite de equivalencias serán los siguientes:

–           Deberán considerar la correspondencia entre grupos de espacios afines del plan de estudios base y el plan en el que se solicita la equivalencia.

–           Sólo en el caso de no ser factible la aplicación del criterio mencionado en el inciso anterior deberán considerarse los espacios en forma individual.          

–           Para evaluar la correspondencia entre grupos de espacios o materias, debe prevalecer el criterio de formación equivalente en atención a los objetivos que propone el plan de estudios en el que solicita la equivalencia antes que la selección de contenidos o la bibliografía, la carga horaria o la denominación de las asignaturas en particular.

12.2. Ante el pedido de equivalencia de un alumno ingresante al Instituto, el/los responsables de cada espacio curricular deberá/n analizar la documentación presentada y se expedirá/n por escrito según la equivalencia total o parcial resultante de las asignaturas aprobadas del plan base. Producido el informe de todos los espacios involucrados, será girado al Consejo Directivo quien será el órgano competente para otorgarla.

12.3. Los pases de alumnos entre institutos de la provincia deberán solicitarse con anterioridad al inicio del Ciclo Lectivo. El Instituto de origen deberá girar al instituto receptor:

a) Toda la documentación obrante del alumno.

b) Rendimiento académico e informe por espacio, adjuntando los programas correspondientes.

c) Disposición del Consejo Directivo aprobando el pase.

• CAPÍTULO XIII

CERTIFICADOS Y DIPLOMAS

13.1. El Instituto Superior de Formación Docente Artística Nº 805 otorgará por única vez el certificado analítico original al graduarse el alumno.

13.2. La Secretaría extenderá los certificados de alumno regular; para ello el alumno deberá completar en su totalidad el formulario correspondiente sin raspaduras ni enmiendas. Para la certificación de aprobación de parciales deberán adjuntar la nota con el aval del docente.

13.3. Cuando un alumno promediare nueve (9) o más puntos en la aprobación de la totalidad de la carrera, sin registro de aplazos, se hará acreedor a la distinción de Diploma de Honor que le será entregado en Acto Académico.