{"id":1881,"date":"2018-08-30T17:57:09","date_gmt":"2018-08-30T20:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-de-alumnos\/"},"modified":"2018-08-30T17:57:09","modified_gmt":"2018-08-30T20:57:09","slug":"reglamento-de-alumnos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-de-alumnos\/","title":{"rendered":"Reglamento de Alumnos"},"content":{"rendered":"<p>El presente <strong>reglamento de alumnos, aprobado por el Consejo Consultivo del ISDFA N&ordm; 805 el d&iacute;a 21 de diciembre de 2005,<\/strong> contiene las decisiones tomadas en el Consejo Consultivo del mes de Diciembre de 2004 y en la  Sesi&oacute;n de los d&iacute;as 21 y 25 de noviembre de 2005. Asimismo, sus contenidos se basan en los principios y normativas que rigen al Nivel Superior en la Provincia del Chubut (b&aacute;sicamente la  RES. ME N&ordm; 276\/99).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Normas Acad&eacute;micas <\/strong><strong>| Reglamento de alumnos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li> <strong>CAP&Iacute;TULO I<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>1.1. El presente Reglamento de alumnos se aplicar&aacute; obligatoriamente en todo el &aacute;mbito del Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805 en lo que respecta a las carreras terciarias, a los Trayectos Art&iacute;sticos Profesionales y Ciclos B&aacute;sicos.&nbsp; No afectando de manera directa a todas las actividades y\/o cursos de extensi&oacute;n, capacitaci&oacute;n, post&iacute;tulos y postgrados u otro tipo de actividades acad&eacute;micas que se regir&aacute;n conforme sus respectivos dise&ntilde;os curriculares.<\/p>\n<p>1.2. S&oacute;lo podr&aacute; establecer excepciones generales y\/o particulares a las Disposiciones en este Reglamento el Consejo Consultivo por el voto a favor de los dos tercios (2\/3) de los miembros totales del cuerpo.<\/p>\n<p>1.3. Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedar&aacute;n sujetos a la decisi&oacute;n del Consejo Consultivo, Consejo Directivo o del Director del establecimiento, en caso de que la reserva legal o la urgencia as&iacute; lo ameriten.<\/p>\n<p>1.4. Dado que esta normativa est&aacute; basada en la  RES. ME N&ordm; 276\/99 y en los contratos contra&iacute;dos por el ISFDA N&ordm; 805, queda derogado todo Reglamento anterior o que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>1.5. Teniendo en cuenta el principio de falibilidad, el presente reglamento se podr&aacute; ir completando en tanto y en cuanto se manifieste a favor el <strong>Consejo Consultivo<\/strong> por el voto a favor de los dos tercios (2\/3) de los miembros totales del cuerpo.<\/p>\n<p>1.6. En la medida en que este reglamento no contemple casos que se fueren sucediendo durante el transcurso del tiempo institucional y si los mismos ameritan urgencia, el Consejo Directivo o el Director del ISFDA, los resolver&aacute; <em>Ad refer&eacute;ndum<\/em> del Consejo Consultivo, que deber&aacute; considerar con posterioridad la posibilidad de incorporar las modificaciones necesarias.<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INGRESO E INSCRIPCION A LAS CARRERAS SUPERIORES<\/strong><\/p>\n<p>2.1. Para ingresar al Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805, en cualquiera de las carreras de Nivel Superior que se dicten en sus Sedes Acad&eacute;micas se requerir&aacute;:<br \/> &bull; a. Haber aprobado los estudios correspondientes al ciclo medio de ense&ntilde;anza, o polimodal.<br \/> &bull; b. Cumplir con las condiciones de ingreso que el ISFDA N&ordm; 805 disponga.<br \/> &bull; c. Inscribirse mediante los procedimientos reglamentarios que en cada caso se determinen y presentando toda la documentaci&oacute;n exigida por el ISFDA N&ordm; 805.<\/p>\n<p>2.2. La aprobaci&oacute;n de los estudios correspondientes a la ense&ntilde;anza del nivel medio o polimodal, quedar&aacute; debidamente acreditada mediante la entrega de copias legalizadas de t&iacute;tulos y\/o certificados de estudios completos, expedidos por establecimientos de ese nivel dependiente del Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, Municipales, Universidades Nacionales o Universidades Provinciales, y por los Establecimientos educativos Privados reconocidos por la Naci&oacute;n o por las Provincias.<\/p>\n<p>2.3. Los aspirantes extranjeros a ingresar en el Instituto que posean T&iacute;tulo de ense&ntilde;anza de nivel secundario expedido por su pa&iacute;s de origen deber&aacute;n cumplimentar con lo establecido por la  Resoluci&oacute;n Ministerial N&ordm; 2.212\/94. Cuando existan Convenios Internacionales del Mercosur deber&aacute;n cumplimentar lo regido por la Resoluci&oacute;n Ministerio de Cultura y Educaci&oacute;n N&ordm; 20\/95.<\/p>\n<p>2.4. Se aceptar&aacute;n certificados provisorios de estudios completos de ense&ntilde;anza de nivel medio expedido por el establecimiento donde termin&oacute; de estudiar, hasta tanto se haga entrega de copia del certificado de estudios completos debidamente legalizados.<\/p>\n<p>2.5. Todo ingresante que al momento de la inscripci&oacute;n presente certificado de estudios de nivel medio y adeudara hasta dos materias o no presentara el certificado original de conclusi&oacute;n del Nivel Medio deber&aacute; aceptar que su inscripci&oacute;n sea condicional, hasta el 31 de agosto de ese a&ntilde;o, perdiendo el cursado de los espacios curriculares si no cumple con ese requisito.<\/p>\n<p>2.6. La condicionalidad regir&aacute; para todos los estudiantes de la carrera de Locuci&oacute;n (en convenio con el ISER) hasta concluido el primer ciclo acad&eacute;mico debido a razones de formaci&oacute;n y fonoaudiologicas, y en tanto se mantenga o se modifique el referido convenio.&nbsp; Los mismos deber&aacute;n firmar un <em>acta de compromiso acad&eacute;mico<\/em> al ingresar al ISFDA N&ordm; 805.<br \/> 2.7.&nbsp; El incumplimiento de lo estipulado en el punto 2.5. significar&aacute; la p&eacute;rdida de la totalidad de las actuaciones acad&eacute;micas que hubiere registrado el ingresante, incluyendo la documentaci&oacute;n presentada.<\/p>\n<p>2.8. Las personas mayores de 25 a&ntilde;os que no re&uacute;nan los requisitos enunciados en el punto 2.1. ingresar&aacute;n de acuerdo a la reglamentaci&oacute;n establecida por la Resoluci&oacute;n Ministerial N&ordm; 276\/99, a saber:<\/p>\n<ul>\n<li> a. Tener 25 (veinticinco) a&ntilde;os cumplidos al 31 de diciembre.<\/li>\n<li> b. Acreditar estudios primarios completos.<\/li>\n<li> c. Aprobar la evaluaci&oacute;n general com&uacute;n para todas las unidades Acad&eacute;micas de Nivel Superior de la Provincia del Chubut y que tendr&aacute; como evaluar competencias generales vinculadas a contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, as&iacute; como habilidades cognitivas fundamentales.<\/li>\n<li> d. Una vez aprobada la evaluaci&oacute;n general los postulantes deber&aacute;n cumplir con los requisitos de ingreso espec&iacute;fico de la carrera elegida seg&uacute;n lo dispuesto por el Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.9. La evaluaci&oacute;n general aprobada por los mayores de 25 (veinticinco a&ntilde;os) tendr&aacute; validez por 3 a&ntilde;os.<\/p>\n<p>2.10. El alumno ingresante a los estudios superiores del Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805 deber&aacute; presentar la siguiente documentaci&oacute;n:<\/p>\n<ul>\n<li> a. T&iacute;tulo de nivel medio o polimodal para los alumnos ingresantes seg&uacute;n inciso a) punto 2.1.<br \/> b. T&iacute;tulo de nivel primario completo para los alumnos mayores de 25 a&ntilde;os.<br \/> c. Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI.<\/li>\n<li> d. Certificado de aptitud psicof&iacute;sica en caso de requerirse.<\/li>\n<li> f. Certificado de ORL en caso de requerirse.<\/li>\n<li> g. Dos fotos tipo carnet.<\/li>\n<li> h. Completar en su totalidad con todos los datos solicitados la ficha de inscripci&oacute;n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.11. En los profesorados y tecnicaturas superiores de los lenguajes art&iacute;sticos (M&uacute;sica, Artes Visuales y Teatro) se exigir&aacute; un conjunto de conocimientos b&aacute;sicos de habilidades ling&uuml;&iacute;sticas y cognitivas como condici&oacute;n de ingreso.<\/p>\n<p>2.12. La evaluaci&oacute;n se dar&aacute; a partir de una serie de instancias acad&eacute;micas que conformar&aacute;n un curso de ingreso o un conjunto de evaluaciones.<\/p>\n<p>2.13. En caso que el ingresante no re&uacute;na las habilidades y conocimientos requeridos en el punto 2.11; el ISFDA N&ordm; 805 deber&aacute; garantizar una serie de espacios curriculares para que el estudiante pueda, en forma gradual, a partir de su cursado y aprobaci&oacute;n, acceder al ingreso de la carrera en cuesti&oacute;n.<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODALIDAD DE CURSADO<\/strong><\/p>\n<p>3.1. Seg&uacute;n lo establecen las correspondientes normativas vigentes, existe la posibilidad de que algunos espacios curriculares no troncales puedan ser dados como libres.<\/p>\n<p>3.2. Podr&aacute;n cursar las materias, talleres, &aacute;reas, m&oacute;dulos y\/o instancias curriculares los alumnos regulares inscriptos en las mismas teniendo presente el orden correlativo que exige cada Plan de Estudios.<\/p>\n<p>3.3. Los ingresantes quedar&aacute;n autom&aacute;ticamente inscriptos en las materias, talleres, &aacute;reas, m&oacute;dulos y\/o instancias curriculares en el primer a&ntilde;o de su Plan de estudio.<\/p>\n<p>3.4. Los dem&aacute;s estudiantes deber&aacute;n inscribirse en cada espacio curricular al comienzo de cada ciclo lectivo, sea cuatrimestral o anual.<\/p>\n<p>3.5. Se considerar&aacute;n alumnos vocacionales las personas que manifiesten inter&eacute;s en perfeccionarse en diferentes instancias formativas sin necesidad de ingresar a las carreras de grado, en tanto y en cuanto los espacios curriculares as&iacute; lo permitan. Ser&aacute; requisito registrar inscripci&oacute;n en car&aacute;cter de tal. Los alumnos vocacionales tendr&aacute;n derecho a una certificaci&oacute;n de asistencia a los espacios, &aacute;reas, m&oacute;dulos y\/o instancias curriculares, sin que ello implique ning&uacute;n reconocimiento acad&eacute;mico para estudios de grado.<\/p>\n<p>3.6. Se contemplar&aacute; la posibilidad de la participaci&oacute;n de estudiantes y\/o profesionales en las C&aacute;tedras Abiertas, seg&uacute;n las reglamentaciones que rigen el Nivel Superior en la Provincia del Chubut (Res. MCE N&ordm; 19\/00, del expte. 3050 MCE 99).<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONDICION DE ALUMNO REGULAR EN LA  INSTITUCI&Oacute;N Y EN LOS ESPACIOS CURRICULARES<\/strong><\/p>\n<p>4.1. Para mantener la condici&oacute;n de alumno regular de la Instituci&oacute;n, los estudiantes deber&aacute;n haber cursado todos o algunos de los espacios establecidos en el Plan de Estudios dentro de los plazos estipulados por la RES. ME N&ordm; 276\/99.&nbsp; Las regularidades dentro de cada espacio disciplinar se contemplar&aacute;n a partir de las caracter&iacute;sticas constitutivas de los mismos, seg&uacute;n lo determine cada Plan de Estudios.<\/p>\n<p>4.1.1. Los estudiantes permanecer&aacute;n en condici&oacute;n de regularidad durante 2 (dos) a&ntilde;os, excepto los afectados al contrato con el ISER (Carrera de Locutor Nacional) cuyo lapso de regularidad es de 3 (tres) a&ntilde;os.<\/p>\n<p>4.2. Se considerar&aacute; ciclo acad&eacute;mico el lapso comprendido entre el primero de Marzo (01\/03) de cada a&ntilde;o al 28 de Febrero (28\/02) del a&ntilde;o siguiente. No se considerar&aacute; como parte del ciclo acad&eacute;mico el lapso en que el alumno estuviere comprendido en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li> a. Enfermedad de largo tratamiento con su respectiva justificaci&oacute;n.<\/li>\n<li> b. Per&iacute;odo de 90 (noventa) d&iacute;as m&aacute;s los per&iacute;odos de reposo durante el embarazo y parto, de acuerdo a la certificaci&oacute;n extendida por autoridad competente.<\/li>\n<li> c. Situaci&oacute;n laboral que implique capacitaci&oacute;n o traslado temporario con la debida justificaci&oacute;n.<\/li>\n<li> d. Otras razones que a juicio del Consejo Consultivo del Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805, ameriten una excepci&oacute;n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.3. El alumno ser&aacute; considerado regular en un espacio curricular durante el per&iacute;odo de validez del cursado del mismo, que ser&aacute; de cinco turnos consecutivos de examen, a contar del a&ntilde;o que cursa.&nbsp; Si pierde estas cinco oportunidades, deber&aacute; recursar. &nbsp;<\/p>\n<p> DE LA  REINCORPORACI&Oacute;N DE ALUMNOS<\/p>\n<p>4.4. Al perder la condici&oacute;n de alumno regular en los espacios curriculares los estudiantes deber&aacute;n solicitar a la Direcci&oacute;n del ISDFA N&ordm; 805, mediante formulario predeterminado, la correspondiente reincorporaci&oacute;n acompa&ntilde;ada de la justificaci&oacute;n de las inasistencias.&nbsp; Para tener derecho al pedido, al menos el 50% de las inasistencias deben estar justificadas (las mismas deber&aacute;n ser presentadas dentro de los 5 (cinco) d&iacute;as h&aacute;biles subsiguientes a la inasistencia).<\/p>\n<p>4.4.1.&nbsp; Las justificaciones ser&aacute;n dadas cuando las inasistencias sean por razones m&eacute;dicas, de pr&aacute;ctica profesional, de representaci&oacute;n de la instituci&oacute;n en actividades art&iacute;sticas y culturales o por capacitaci&oacute;n.&nbsp; En caso de no tener acceso a un sustento legal que las justifique debidamente, el estudiante deber&aacute; solicitar la justificaci&oacute;n formalmente, por nota, al docente y al Coordinador, explicando la excepcionalidad que fundamenta su pedido.<\/p>\n<p>4.5. El procedimiento para el pedido de reincorporaci&oacute;n se determina de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se presentar&aacute; el formulario correspondiente a la Direcci&oacute;n del ISFDA N&ordm; 805. El docente podr&aacute; solicitar uno o dos trabajos compensatorios seg&uacute;n lo pautado en su contrato pedag&oacute;gico o Propuesta de Trabajo (seg&uacute;n cada caso), pero no puede negarse a la reincorporaci&oacute;n del estudiante.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La  Direcci&oacute;n dar&aacute; el pase al Coordinador correspondiente, que consultar&aacute;, en una instancia acad&eacute;mica, al docente del espacio curricular sobre la necesidad o no de que el estudiante presente uno\/los trabajos correspondientes.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dichos trabajos ser&aacute;n entregados en un lapso de 5 (cinco d&iacute;as h&aacute;biles), durante los cuales el estudiante asistir&aacute; al espacio curricular en calidad de condicional.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En base al resultado de los trabajos, el Director del ISFDA N&ordm; 805 decidir&aacute; sobre la reincorporaci&oacute;n del estudiante y lo har&aacute; constar en el formulario del tr&aacute;mite iniciado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>R&Eacute;GIMEN DE ENSE&Ntilde;ANZA<\/strong><\/p>\n<p>5.1. Las actividades acad&eacute;micas en cada Sede del Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica ser&aacute;n desarrolladas de acuerdo a los respectivos calendarios acad&eacute;micos que se aprueben para cada a&ntilde;o.<\/p>\n<p>5.2. El dictado de clases fuera de los per&iacute;odos estipulados en el calendario Acad&eacute;mico podr&aacute; realizarse s&oacute;lo como excepci&oacute;n ante razones de plena justificaci&oacute;n, solicitando el profesor responsable del espacio curricular la debida autorizaci&oacute;n del Director del ISFDA N&ordm; 805.<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CURSADO DE LOS ESPACIOS CURRICULARES<\/strong><\/p>\n<p>6.1. Se establece la diferenciaci&oacute;n de los espacios curriculares troncales y no troncales de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los espacios troncales son los metodol&oacute;gicos o de pr&aacute;ctica profesional. No se pueden rendir libre ni promocionar sin ex&aacute;men final. S&oacute;lo aprobando la cursada se accede a la posibilidad de rendir el ex&aacute;men final.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los espacios no troncales son los no metodol&oacute;gicos o de pr&aacute;ctica profesional, que pueden ser promocionados y\/o rendidos en condici&oacute;n de libre.<\/p>\n<p>6.2. Los alumnos cursar&aacute;n su carrera por materias, m&oacute;dulos, &aacute;reas y\/o instancias curriculares, inscribi&eacute;ndose personalmente, por correspondencia certificada y\/o mediante tercero con la respectiva autorizaci&oacute;n, la que deber&aacute; ser ante la Secretar&iacute;a, Coordinaci&oacute;n o Bedel&iacute;a del ISFDA (seg&uacute;n cada caso y Sede), en las fechas previstas para cada Sede, siendo requisito indispensable tener aprobado el cursado de correlativas seg&uacute;n lo establece el Plan de Estudios de cada carrera.<\/p>\n<p>6.3. Los alumnos podr&aacute;n cursar un espacio curricular durante 2 (dos) ciclos lectivos, exceptuando los convenios interinstitucionales con el ISER, cuyos estudiantes pueden cursar los espacios hasta un m&aacute;ximo de 3 (tres) oportunidades.<\/p>\n<p>6.4. En caso de requerirse excepcionalidad, el Consejo Consultivo del Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805 decidir&aacute; al respecto.<\/p>\n<p>6.5. La acreditaci&oacute;n del cursado de una materia, &aacute;rea, taller o instancia curricular, se obtendr&aacute; mediante la aprobaci&oacute;n de las instancias establecidas por los docentes a cargo de cada espacio curricular.&nbsp; Teniendo en cuenta al menos, los siguientes &iacute;tems:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las condiciones establecidas para el cursado de los espacios deber&aacute;n ser informadas a los alumnos al inicio del dictado de la misma, en la cual el docente tiene la obligaci&oacute;n de presentar su propuesta de trabajo y consensuarla como <strong><em>contrato pedag&oacute;gico<\/em><\/strong>: al comenzar el a&ntilde;o lectivo (o cuatrimestre) cada docente o equipo docente deber&aacute; acordar con su grupo de estudiantes las condiciones del contrato pedag&oacute;gico. El mismo deber&aacute; contener:<\/p>\n<p>a) los compromisos de ambas partes para el desarrollo del cursado, el que deber&aacute; estar formado por profesores y alumnos;<\/p>\n<p>b) la especificaci&oacute;n del programa del espacio, contemplando integraciones necesarias, metodolog&iacute;a de trabajo, bibliograf&iacute;a espec&iacute;fica y de consulta para el alumno, sistema y criterios de evaluaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n, contenidos y todo otro aspecto que ambas partes consideren pertinentes para el normal desarrollo del cursado.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobaci&oacute;n de los trabajos pr&aacute;cticos y de los ex&aacute;menes parciales.&nbsp; Cada parcial tendr&aacute; su recuperatorio. El alumno que hubiera aprobado como m&iacute;nimo un (1) parcial y desaprobado los dem&aacute;s, acceder&aacute; a un examen recuperatorio final de los parciales desaprobados, debiendo pasar una semana, como m&iacute;nimo, entre el momento de entrega del resultado del parcial y el del recuperatorio.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La cursada se aprueba con 6 (seis), debiendo sacar dicha nota como m&iacute;nimo en cada uno de los&nbsp; parciales (no promediado).&nbsp; El concepto 6 (seis) otorga derecho a la presentaci&oacute;n al examen final.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La promoci&oacute;n sin examen final (permitida solamente en las materias no troncales) debe ser otorgada con nota 7 (siete) como m&iacute;nimo, equivalente al promedio de los parciales aprobados m&aacute;s el resto del proceso de la cursada.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se contempla la posibilidad de realizar <strong>finales internos con tribunal <em>in situ<\/em> de cada espacio curricular<\/strong>: el docente debe presentar la nota solicitando el final interno 15 d&iacute;as antes de la realizaci&oacute;n del mismo.&nbsp; Dichos finales internos deben ser rendidos dentro de las dos &uacute;ltimas semanas del dictado del espacio curricular en cuesti&oacute;n.&nbsp; En casos de excepci&oacute;n el Consejo Directivo resolver&aacute; al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El responsable del espacio curricular elevar&aacute; a la Bedel&iacute;a, al finalizar el dictado del espacio a su cargo, la planilla de alumnos habilitados, que se le fuera entregado en su oportunidad, con los resultados correspondientes.<\/p>\n<p>6.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No podr&aacute; incluirse en dicha planilla ning&uacute;n alumno que no haya sido previamente autorizado a cursar y\/o promocionar, por la Secretar&iacute;a, Coordinaci&oacute;n o Bedel&iacute;a (seg&uacute;n fuere el caso en cada Sede).<\/p>\n<p>6.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La aprobaci&oacute;n del cursado de un espacio tendr&aacute; validez, por 3 (tres) a&ntilde;os a partir de la fecha de la aprobaci&oacute;n del mismo. Tanto para las anuales como para las cuatrimestrales.<\/p>\n<p><strong>&bull; CAP&Iacute;TULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA APROBACI&Oacute;N  DE EX&Aacute;MENES REGULARES<\/strong><\/p>\n<p>7.1. Los alumnos podr&aacute;n inscribirse para rendir ex&aacute;menes finales siempre que tengan aprobados con examen final o promocionadas las correlativas que exige su Plan de Estudios, dentro de las fechas y horarios de inscripci&oacute;n, fijados por el Calendario que se elabora anualmente a tal efecto.<\/p>\n<p>7.2. La inscripci&oacute;n se har&aacute; en forma personal.&nbsp; En caso que el alumno estuviere ausente de la zona durante el per&iacute;odo de inscripci&oacute;n, podr&aacute; hacerla:<\/p>\n<p><strong>&bull; <\/strong><strong>a<\/strong>. Mediante correspondencia certificada dirigida a la Secretar&iacute;a, Coordinaci&oacute;n o Bedel&iacute;a (seg&uacute;n la caracter&iacute;stica de cada Sede del ISFDA N&ordm; 805).<br \/> <strong>&bull; <\/strong><strong>b.<\/strong> Mediante un tercero con la autorizaci&oacute;n correspondiente por escrito.<\/p>\n<p>7.3. El alumno que estuviere ausente sin causa justificada, no podr&aacute; inscribirse para rendir examen final de la misma materia, &aacute;rea, m&oacute;dulo o instancia curricular etc. en el llamado inmediato siguiente.<\/p>\n<p>7.4. Ser&aacute;n causas justificadas las siguientes:<\/p>\n<p>a. Por enfermedad.<\/p>\n<p>b. Por fallecimiento de un familiar.<\/p>\n<p>c. Por razones de trabajo las que deber&aacute;n ser informadas antes del ex&aacute;men&nbsp; y mediante certificaci&oacute;n correspondiente con 48 horas posteriores al mismo.<\/p>\n<p>d. por razones particulares no contempladas en el presente reglamento, solicitadando la validez de la justificaci&oacute;n por nota a la Direcci&oacute;n del ISFDA N&ordm; 805.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&bull; <\/strong>7.5. El rendimiento del alumno ser&aacute; calificado con n&uacute;meros enteros, dentro de la escala del 1 (uno) al 10 (diez). Para la aprobaci&oacute;n del examen final se requerir&aacute; como m&iacute;nimo 4 (cuatro) puntos.<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA APROBACION  DE LOS EX&Aacute;MENES LIBRES<\/strong><\/p>\n<p>8.1. Los espacios no troncales de un Plan de Estudios podr&aacute;n rendirse mediante ex&aacute;menes libres.<\/p>\n<p>8.2. El alumno que optare por esta modalidad, deber&aacute; adecuarse a las condiciones establecidas en la propuesta de cada c&aacute;tedra para la aprobaci&oacute;n de ex&aacute;menes libres.&nbsp; Siendo los Requisitos y procedimientos para rendir libre Materias no Troncales:<\/p>\n<p>1-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nota solicitando a la  Direcci&oacute;n del Instituto el permiso para rendir el espacio en condici&oacute;n de libre.<\/p>\n<p>2-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Docente de dicho espacio brindar&aacute; por escrito las consignas para la presentaci&oacute;n de 2 (dos) Trabajos Pr&aacute;cticos o Producciones, que deber&aacute;n ser aprobados para acceder al examen final libre. &Eacute;stos ser&aacute;n evaluados por el mismo.<\/p>\n<p>3-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una vez aprobados los mismos, el estudiante podr&aacute; solicitar la conformaci&oacute;n del tribunal para rendir el examen final libre, en el momento que lo estipule el calendario acad&eacute;mico.<\/p>\n<p>4-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El estudiante tendr&aacute; 72 horas antes de la fecha prevista a la conformaci&oacute;n de la mesa para notificar su ausencia y as&iacute; anular la instancia.&nbsp; Si el estudiante no se presenta a dicho examen pierde 2 (dos) turnos consecutivos.<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TRIBUNAL EXAMINADOR EN LOS EX&Aacute;MENES FINALES Y\/O LIBRES<\/strong><\/p>\n<p>9.1. El tribunal examinador estar&aacute; presidido por un profesor especializado en el espacio e integrado por dos profesores, en lo posible de espacios afines. Los ex&aacute;menes podr&aacute;n ser orales y\/o escritos pudiendo ser acompa&ntilde;ados por una parte pr&aacute;ctica de acuerdo a las caracter&iacute;sticas del espacio.<\/p>\n<p>9.2 El tribunal examinador no podr&aacute; iniciar el examen si no se cuenta con la presencia de dos docentes designados para tal fin, dando lugar a la nulidad de la misma si se incumpliere el presente art&iacute;culo. Como as&iacute; mismo si durante el desarrollo de los ex&aacute;menes solo presenciare uno de los miembros del jurado, el alumno podr&aacute; solicitar nulidad.<br \/> 9.3. Cuando un espacio estuviere descubierto y el alumno solicitare rendir, el Director del ISFDA N&ordm; 805 designar&aacute; al tribunal examinador.<\/p>\n<p>9.4. La solicitud de veedores y\/o reemplazos de docentes en instancias de evaluaci&oacute;n es derecho de los estudiantes y docentes cuando existan cuestiones personales, ideol&oacute;gicas o acad&eacute;micas que lo justifiquen.&nbsp;&nbsp; El docente o estudiante en cuesti&oacute;n debe presentar nota con la justificaci&oacute;n correspondiente al Consejo Directivo, quien se expedir&aacute; en primera instancia con los debidos fundamentos. En caso de urgencia o imposibilidad de reunir al Consejo Directivo en tiempo y forma, el Director actuar&aacute; <em>Ad Referendum<\/em> del mismo.<\/p>\n<p>9.5. Los integrantes de la  Comisi&oacute;n examinadora deber&aacute;n excusarse por escrito ante las autoridades de la  Instituci&oacute;n, en caso de existir motivos de parentesco, o razones que puedan comprometer su imparcialidad, que los obliga a inhibirse de participar en el examen del alumno comprendido en algunas de estas circunstancias.<\/p>\n<p>9.6. El tribunal examinador se constituir&aacute; en fecha y hora fijada al efecto por el Calendario Acad&eacute;mico d&eacute;cada Sede del ISFDA N&ordm; 805, con tolerancia de 30 (treinta) minutos. Cumplido este per&iacute;odo y si no se hubiere reunido como m&iacute;nimo dos de los miembros integrantes del tribunal, el mismo quedar&aacute; suspendido. En este caso las autoridades a cargo de la Instituci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda, establecer&aacute;n dentro de las 24 (veinticuatro) horas h&aacute;biles siguientes una nueva fecha del examen.<\/p>\n<p>9.7. A partir de la constituci&oacute;n del tribunal examinador, se establecer&aacute; una tolerancia de 30 (treinta) minutos para la presentaci&oacute;n de los alumnos.&nbsp; Transcurrido este lapso sin la presencia del o los alumnos se considerar&aacute;n ausentes, no pudiendo el alumno inscribirse nuevamente en el mismo espacio curricular en el turno siguiente.<\/p>\n<p>9.8. El Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805 garantizar&aacute; la presencia de personal administrativo responsable para cumplimentar con todos los procesos de los respectivos ex&aacute;menes, cierre de acta y firma de libros de actas, para la cual se deber&aacute; tener en cuenta la cantidad de inscriptos debi&eacute;ndose proponer diferentes d&iacute;as si los mismos representaren una cantidad significativa, public&aacute;ndose con antelaci&oacute;n los listados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&bull; CAP&Iacute;TULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES POR COPIA Y\/O PLAGIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>REG&Iacute;MENES DE PASES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li> 11.1. El alumno que optara por &eacute;sta modalidad deber&aacute; solicitar por nota a la autoridad competente la autorizaci&oacute;n correspondiente en los siguientes per&iacute;odos: Abril para el mismo a&ntilde;o y Diciembre para el a&ntilde;o siguiente. La documentaci&oacute;n requerida es la siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plan de Estudios de la carrera autenticado en hoja membretada.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resoluci&oacute;n por la que fue aprobado el Plan de Estudios, por el Ministerio de Educaci&oacute;n (en caso de no haber Resoluci&oacute;n firme, la Disposici&oacute;n correspondiente).<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado anal&iacute;tico firmado por la autoridad m&aacute;xima de la Instituci&oacute;n donde curs&oacute; los estudios.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los programas de cada una de las materias o espacios curriculares aprobados en las hojas membretadas, foliadas, en orden correlativo y firmado por Director, Decano\/Secretario Acad&eacute;mico de la Facultad o Instituto que corresponda.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Constancia de solicitud de baja como alumno regular.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado general que incluye el detalle de la documentaci&oacute;n que se eleva.<strong><\/strong><\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO XII<\/strong><\/p>\n<h1>R&Eacute;GIMEN DE EQUIVALENCIAS<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12.1. Con respecto al r&eacute;gimen de equivalencias, las mismas tendr&aacute;n las siguientes caracter&iacute;sticas:<\/p>\n<p>a) Se otorgar&aacute;n &uacute;nicamente respecto de materias o espacios aprobados.<\/p>\n<p>b) Consistir&aacute;n en evaluar a trav&eacute;s de la documentaci&oacute;n pertinente el grado de formaci&oacute;n que un alumno haya adquirido en conjuntos disciplinarios o de problem&aacute;ticas y determinar su correspondencia con el plan de estudios vigente en la  Instituci&oacute;n.<\/p>\n<p>c) Ser&aacute;n totales o parciales.<\/p>\n<p>d) No se otorgar&aacute;n equivalencias cuando el alumno hubiere aprobado las materias o espacios en una instituci&oacute;n no reconocida oficialmente.<\/p>\n<p>e) La carga horaria en el conjunto de estudios cursados debe guardar relaci&oacute;n con la de aquellos en los que solicita equivalencia.<\/p>\n<p>f) En caso de que los espacios curriculares hubiesen sido aprobados por el alumno con una anterioridad superior a los 5 (cinco) a&ntilde;os de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, se podr&aacute; supeditar el otorgamiento de la equivalencia, si se considera necesario, a la aprobaci&oacute;n de un examen de actualizaci&oacute;n, el que estar&aacute; a cargo de un Tribunal Evaluador designado al efecto.<\/p>\n<p>g) El n&uacute;mero de espacios aprobados por equivalencia no podr&aacute; exceder el 75% del total contemplados por el plan de estudios de la carrera.<\/p>\n<p>Los criterios que ha de adoptar la autoridad responsable de evaluar en el tr&aacute;mite de equivalencias ser&aacute;n los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Deber&aacute;n considerar la correspondencia entre grupos de espacios afines del plan de estudios base y el plan en el que se solicita la equivalencia.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; S&oacute;lo en el caso de no ser factible la aplicaci&oacute;n del criterio mencionado en el inciso anterior deber&aacute;n considerarse los espacios en forma individual.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para evaluar la correspondencia entre grupos de espacios o materias, debe prevalecer el criterio de formaci&oacute;n equivalente en atenci&oacute;n a los objetivos que propone el plan de estudios en el que solicita la equivalencia antes que la selecci&oacute;n de contenidos o la bibliograf&iacute;a, la carga horaria o la denominaci&oacute;n de las asignaturas en particular.<\/p>\n<p>12.2. Ante el pedido de equivalencia de un alumno ingresante al Instituto, el\/los responsables de cada espacio curricular deber&aacute;\/n analizar la documentaci&oacute;n presentada y se expedir&aacute;\/n por escrito seg&uacute;n la equivalencia total o parcial resultante de las asignaturas aprobadas del plan base. Producido el informe de todos los espacios involucrados, ser&aacute; girado al Consejo Directivo quien ser&aacute; el &oacute;rgano competente para otorgarla.<\/p>\n<p>12.3. Los pases de alumnos entre institutos de la provincia deber&aacute;n solicitarse con anterioridad al inicio del Ciclo Lectivo. El Instituto de origen deber&aacute; girar al instituto receptor:<\/p>\n<p>a) Toda la documentaci&oacute;n obrante del alumno.<\/p>\n<p>b) Rendimiento acad&eacute;mico e informe por espacio, adjuntando los programas correspondientes.<\/p>\n<p>c) Disposici&oacute;n del Consejo Directivo aprobando el pase.<\/p>\n<p> <strong>&bull; CAP&Iacute;TULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>CERTIFICADOS Y DIPLOMAS<\/strong><\/p>\n<p>13.1. El Instituto Superior de Formaci&oacute;n Docente Art&iacute;stica N&ordm; 805 otorgar&aacute; por <strong>&uacute;nica vez<\/strong> el certificado anal&iacute;tico original al graduarse el alumno.<\/p>\n<p>13.2. La Secretar&iacute;a extender&aacute; los certificados de alumno regular; para ello el alumno deber&aacute; completar en su totalidad el formulario correspondiente sin raspaduras ni enmiendas. Para la certificaci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de parciales deber&aacute;n adjuntar la nota con el aval del docente.<\/p>\n<p>13.3. Cuando un alumno promediare nueve (9) o m&aacute;s puntos en la aprobaci&oacute;n de la totalidad de la carrera, sin registro de aplazos, se har&aacute; acreedor a la distinci&oacute;n de Diploma de Honor que le ser&aacute; entregado en Acto Acad&eacute;mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente reglamento de alumnos, aprobado por el Consejo Consultivo del ISDFA N&ordm; 805 el d&iacute;a 21 de diciembre de 2005, contiene las decisiones tomadas en el Consejo Consultivo del mes de Diciembre de 2004 y en la Sesi&oacute;n de los d&iacute;as 21 y 25 de noviembre de 2005. Asimismo, sus contenidos se basan en &#8230; <a title=\"Reglamento de Alumnos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-de-alumnos\/\" aria-label=\"More on Reglamento de Alumnos\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":985,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1881"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/985"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isfd805-chu.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}